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Mensaje  der147 Mar Nov 12, 2013 8:18 am



TÍTULO I . DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. LEGALIDAD.

Cualquier ser mágico tiene derecho a un juicio justo por orden del Wizengamot. Todos son iguales ante la ley.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes o jurisprudencia preexistente al acto que se le imputa, ante tribunal competente y con las formalidades expresadas en el siguiente código.

Los artículos que se enumerarán a continuación serán de carácter orientativo. Siempre primará la decisión de los jueces del Wizengamot atendiendo a la sana critica y a los valores sociales y culturales de la Comunidad mágica

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

Artículo 2. GARANTÍAS.

1. Todo ser mágico es inocente hasta que se demuestre lo contraria en un juicio presenciado por el Wizengamot.
2. Aquel que se crea inocente o que fue encarcelado injustamente tendrá este derecho para demostrar su supuesta inocencia y conocer los motivos de su encarcelamiento. Esta ley se anula pasados cuatro meses (4DiasOff) de su encarcelación.
3. Todo ser mágico tiene derecho a una defensa.
4. Nadie podrá ser detenido por mas de cuatro meses (4DiasOff) en el cuartel de Aurores. Pasado este tiempo el susodicho deberá abandonar el cuartel bajo vigilancia durante dos meses(2DiasOff) hasta su condena si es culpable.
5. No se podrá usar un Veritaserum ni Priori Incantatem sin la aprobación del condenado o del abogado de este.

Artículo 3. CONDUCTA PUNIBLE. La conducta se considera punible cuando es típica (Se encuentra escrita en el presente código o por decisiones tomadas con anterioridad por los jueces), antijurídica (Que ponga en peligro y sin justa causa un bien jurídicamente tutelado: la vida, la libertad, la propiedad, etc.) y culpable (Que la conducta sea hecha siendo capaz y con conocimiento de lo que se está haciendo).

Artículo 4. PROHIBICION DE DOBLE INCRIMINACION. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado.

Artículo 5. RESPONSABILIDAD.
Nadie sera acusado si:

1. Estaba bajo la maldición Imperio.
2. Defensa propia demostrada.
3. Actuar bajo miedo insuperable.
4. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
5. El que actúe en defensa de derechos propios o ajenos siempre que no concurra provocación por parte del defensor frente al agresor.

Artículo 6. ATENUANTES.
Serán circunstancias de mayor punibilidad cuando:

1.Las causas del artículo anterior cuando no se crean completas
2. Actuar bajo sustancias tóxicas que mermen la voluntad
3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante

Artículo 7. MENOR PUNIBILIDAD.
Serán circunstancias de menor punibilidad cuando:

1. Carencia de antecedentes penales.
2. Entregarse voluntariamente al cuerpo de aurores antes de un mes (1DiaOff) hecho tal delito.
3. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

Artículo 8. MAYOR PUNIBILIDAD.
Serán circunstancias de mayor punibilidad cuando:

1. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta.
2. Huir del lugar del acto y no mostrarse en lugares publicos durante 3 meses (3DiasOff)
3. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
4. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

Artículo 9. INIMPUTABILIDAD.

Es in-imputable el que en el momento de realizar la conducta típica y anti jurídica no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

Los menores de edad tendrán su propio régimen aplicable ante cualquier conducta punible.

Aquellos que aleguen incapacidad mental no podrán hacerlo en el momento de realizada la conducta.





TÍTULO II. DELITOS

CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA LA VIDA.

Artículo 10. HOMICIDIO.
El que matare a otro incurrirá en pena de 10 a 15 años de prisión.

1. Si es usada la maldición imperdonable '' Avada kedavra'' el acusado incurriría en una condena perpetua.

Artículo 12. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN.
La pena será de 20 años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
2. Valiéndose de la actividad de inimputable.
3. Actuar con sevicia.
4. Estando la victima indefensa o con inferioridad ante este.

Artículo 13. TENTATIVA.
El que iniciare la ejecución de un hecho catalogado como punible, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación pero que no terminase o no produjere los efectos deseados debido a circunstancias ajenas a la voluntad, incurrirá en pena de 6 a 12 meses de prisión dependiendo siempre del hecho punible cometido, nunca superando la mitad de la pena máxima ni nunca menor a una cuarta parte de la misma.


CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

Articulo 14. El que priva de libertad a otro cumplirá una condena de entre 2 y 7 años en prisión durante el tiempo que prohíba de libertad a la victima.

CAPÍTULO III. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA.

Articulo 16.
El que dejare a otro muy malherido y que requiera tratamiento urgente por sanadores, incurrirá en pena de 3 a 5 meses de prisión o multa de 50 a 250 Galeones como monto de la indemnización de perjuicios. El juez determinará cual será la pena idónea con base a los criterios del artículo 7 de este Código.

Artículo 17.
El que dejare a otro con heridas leves que requieran tratamiento por parte de sanadores incurrirá en multa de 30 a 50 Galeones.

Artículo 18.
El que dejare con lesiones transitorias o permanentes a criaturas mágicas incurrirá en multa de 50 a 200 Galeones.

El que dejare con lesiones transitorias o permanentes a las siguientes criaturas mágicas incurrirá en prisión de 1 a 2 años o multa de 100 a 300 Galeones:

Elfo doméstico
Duendes
Leprechaun
Centauro
Gigante
Gente del agua
Unicornio
Vampiro
Veela

PARÁGRAFO. La multa siempre será impuesta por el Departamento de Regulación y Cuidado de Criaturas Mágicas con base a este artículo y otras disposiciones internas de dicha corporación.


CAPÍTULO IV. DELITOS CONTRA LA PERSONA.

Artículo 19.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

El que sea responsable por el delito de calumnia incurrirá en multa de 50 a 100 Galeones como indemnización por daños y perjuicios.

PARÁGRAFO. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 20. INJURIA.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. El acusado por tal delito incurrirá en multa de 100 Galeones por indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 21.
Estará exento de responsabilidad aquel que demuestre que las acusaciones eran ciertas mediante prueba física o testimonio verídico de terceros en audiencia pública.


CAPÍTULO V. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD E INDEMNIDAD SEXUAL.

Artículo 23.
Entiéndase por delitos contra la integridad e indemnidad sexual aquellas conductas punibles que pongan en peligro a la persona que sin su consentimiento ha sido obligada a realizar prácticas sexuales en contra de su voluntad.

Artículo 24. VIOLACIÓN.
El que, con violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión 2 a 6 meses.

A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Artículo 25.
El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses.

Artículo 26. ACOSO SEXUAL.
Entiéndase por acoso sexual, toda conducta que manifieste conductas compulsivas para pedir favores sexuales a otra persona.

El que incurriere en acoso sexual lo hubiera cometido prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas incurrirá en orden de alejamiento establecida por el juez y multa de 50 Galeones como indemnización por daños y perjuicios.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de 1 a 2 meses de prisión o multa de 100 Galeones como indemnización por daños y perjuicios, además de orden de alejamiento establecida por el juez.


CAPÍTULO VI. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.

Artículo 27. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.
Se entiende por suplantación de identidad aquel individuo que valiéndose de medios para cambiar su apariencia se hiciese pasar por otro y ejecutase cualquier acto o hecho de cualquier índole para causar perjuicio a esa persona y a terceros.

Artículo 28.
El responsable por delito de suplantación de identidad incurrirá en pena de 1 mes de prisión o multa de 50 Galeones.

Artículo 29.
El que incurriera en suplantación de identidad para cometer otra clase de conductas punibles incurrirá en pena de 3 meses de prisión y multa de 100 Galeones como indemnización de perjuicios.


CAPÍTULO VII. HURTO.

Artículo 30.
El que sustrajese a otro incurrirá en pena de 1 mes de prisión y deberá indemnizar el doble del precio del objeto u objeto que haya sustraído ilegalmente de su dueño.

Artículo 31. HURTO CALIFICADO.
Se incurrirá en pena de 2 a 5 meses de prisión si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

PARÁGRAFO. Si se cometiere con lo indicado en el numeral 1. de este artículo, el individuo deberá pagar indemnización equivalente al triple del valor de los objetos sustraídos ilegalmente.


CAPÍTULO VIII. DAÑO A PROPIEDAD PRIVADA.

Artículo 32. El que incurriera en daño a propiedad ajena, entiéndase daño a locales, viviendas, estadios, incurrirá en multa de 15 Galeones por indemnización de perjuicios y deberá responder por los daños ocasionados ante el propietario/os de dicho establecimiento, vivienda, etc.



CAPÍTULO IX. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD.

Artículo 33. OBJETOS ILEGALES. Los siguientes objetos son considerados ilegales por su tenencia:

1. Máscara
2. Espadas o Dagas runicas.
3. Objetos encantados con magia oscura.
4. Demas objetos que puedan producir grandes daños a cualquier ser mágico.
El juez decidira la condena puesta entre una pena de 2 a 6 meses de prisión o 100 Galeones teniendo en cuenta el Artículo vigente num.7

PARÁGRAFO. Aquellos que tengan permiso expreso del Ministerio de Magia para poder comercializar estos objetos están exentos de cualquier tipo de responsabilidad por la tenencia y comercialización de estos objetos.

Artículo 34. TRÁFICO ILEGAL.
El que incurriese en el tráfico o contrabando ilegal de sustancias, artefactos o ingredientes peligrosos sin el correspondiente permiso del Ministerio de Magia y sus órganos de control. El que tuviese en su posesión dichos objetos incurrirá en multa de hasta 200 Galeones por porte ilegal.

Artículo 35.
Valerse de magia oscura para cometer un Hecho delictivo en publico constituye en si mismo un delito de uso de magia prohibida, castigándose con retirada de la Varita de hasta 6 meses y multa de hasta 100 Galeones.

Articulo 37. El funcionario público o particular que ejerza funciones para la comunidad que abuse de su cargo será castigado con suspensión de su cargo hasta 6 meses.

PARÁGRAFO. El que reincida en esta conducta será retirado de su cargo de manera permanente y no podrá ejercer funciones públicas durante 1 año.

Articulo 38.
El ser o híbrido catalogado como potencialmente peligroso que no apalie sus instintos dañinos será castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses y multa de 100 Galeones sin prejuicio de la pena impuesta por el otro delito que pueda haber cometido.

1. A efectos de este articulo se reputaran como seres o híbridos potencialmente peligrosos:
1º Vampiros o semi-vampiros
2º Hombre lobo
3ºbanshee o semi-banshees
4º Arpias o Hechiceras (semi-arpias)
5º Mandrágulos en etapa adulta

Artículo 39.
USO DE MALDICIONES IMPERDONABLES.El que incurriera en el uso de las maldiciones catalogadas imperdonables incurrirá en cadena perpetua sin posibilidad de reducción de la pena o de libertad condicional.

CAPÍTULO X. OTROS DELITOS.

Artículo 41. EXHIBICIONISMO.
Entiéndase por exhibicionismo aquellas conductas que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 42. NUDISMO.
El que incurra en nudismo en lugares que no están destinados para esta práctica incurrirán en arresto no mayor a 1 hora y deberán pagar multa de 5 Galeones.

Artículo 43. ESCÁNDALO PÚBLICO.
El que incurra en escándalos donde no solo la comunidad mágica, sino la muggle se vean afectadas, el responsable incurrirá en multa proporcional dictaminada por el Departamento de accidentes mágicos y catástrofes.

Artículo 44. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, deberá pagar indemnización de 50 a 100 Galeones por los perjuicios cometidos.





Artículo 45.
Será merecedor de reducción de la pena aquel individuo que:

1. Colabore con la justicia.
2. Tenga buen comportamiento.

Artículo 46. LIBERTAD CONDICIONAL.
Será merecedor de libertad condicional el individuo que:
1. Colabore con la justicia.
2. Tenga un buen comportamiento
3. Sus antecedentes penales demuestren que no es un peligro para la sociedad. (Entiéndase que el juez determina esto viendo que la persona ha sufrido un cambio o por lo menos se ha dado cuenta de que ha cometido un error).



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